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Fecha de publicación: 29 Ene 2017

Ateneo de Motril – Para el progreso de las letras, las ciencias y las artes.

Publicado por Ateneo de Motril

ACTA FUNDACIONAL

En Motril siendo las 21.30 horas del día 30 de junio de 2011, comparecen las personas
reseñadas a continuación, como promotoras al objeto de constituir una Asociación.

  • Ángel Pacheco Claros
  • Encarnación Escañuela Cuenca
  • Antonio Fernández Ferrer
  • Laura Díaz Enríquez
  • Anunciata Vinuesa Pons
  • María Castillo Muñoz
  • Pilar Carrasco Rodríguez
  • Juan José López García

Da comienzo la presente Asamblea Fundacional, cuyo orden del día es el siguiente:

1‐ Constituir la Asociación: PARA EL PROGRESO DE LAS LETRAS, LAS CIENCIAS Y LAS ARTES. ATENEO DE MOTRIL, cuyos fines principales son los siguientes:

  1. Fomentar el progreso y difusión de la cultura y el humanismo
  2. Defensa y promoción de los derechos fundamentales y libertades pública.
  3. La realización de los valores de libertad, justicia , igualdad y pluralismo político.
  4. Priorizar iniciativas dirigidas a los jóvenes para reforzar su autoestima, estimular su responsabilidad y acompañarlos en la búsqueda positiva de su futuro.

2o.‐ Aprobación de los Estatutos Fundacionales.

3o.‐ Elección de la Junta Directiva, que estará compuesta por las siguientes personas, con los
cargos que se indican:

Presidencia: Ángel Pacheco Claros
Vicepresidencia: Encarnación Escañuela Cuenca
Secretaría:Antonio Fernández Ferrer
Tesorería:Laura Díaz Enríquez
Vocal:Anunciata Vinuesa Pons
Vocal:María Castillo Muñoz
Vocal:Juan José López García
Vocal:Pilar Carrasco Rodríguez

4o.‐ Se consiente a la Administración encargada de la inscripción registral para que sean
comprobados los datos de identidad de los firmantes (Ley 11/2007, de 22 de Junio de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; Decreto 68/2008, de 26 de Febrero, por
el que suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales).

Se da lectura a los Estatutos, que son aprobados por unanimidad por las personas
promotoras, que deciden constituirse en Asociación, al amparo de lo previsto en el artículo 22
de la Constitución, de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y
demás disposiciones legales de aplicación.

Desarrollado el orden del día, se levanta la sesión, a las 22.30 horas del día arriba indicado.

Estatutos del Ateneo de Motril

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